*Aprueban acuerdo en sesión extraordinaria del IEEG

*En Tierra Blanca, Victoria y Atarjea para el proceso electoral local 2023-2024

En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, (CGIEEG), aprobaron por unanimidad el proyecto de acuerdo mediante el cual se informa a los partidos políticos los municipios en los que deberán postular fórmulas a regidurías para las candidaturas integradas por personas indígenas en el proceso electoral local ordinario 2023-2024, en los primeros cuatro lugares de la lista de las planillas de los ayuntamientos en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 184 Bis de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato.

Dichos municipios son Tierra Blanca, Victoria y Atarjea. Antes de que fuera aprobado el acuerdo, se escucharon las opiniones de representantes de partidos políticos y de consejeras electorales.

Se hicieron algunos ajustes del acuerdo y con ello se sometió a votación.

Al tener la obligación los partidos políticos y coaliciones de postular una fórmula de regidurías integradas por personas indígenas en las planillas de los ayuntamientos de Tierra Blanca, Victoria y Atarjea, esto es, tres fórmulas en total, de conformidad con el artículo 6, párrafo cuarto, del Reglamento para la postulación de candidaturas indígenas, dos de las fórmulas deberán corresponder a mujeres indígenas y la otra estará integrada por hombres.

La consejera presidenta del IEEG, Brenda Canchola Elizarraraz dio lectura al proyecto de acuerdo que refiere que “el párrafo primero del artículo 184 Bis de la Ley Electoral Local y el artículo 6 del Reglamento para la Postulación de Candidaturas Indígenas establecen que las planillas cuyos registros se solicite para integrar ayuntamientos de municipios en los que la población indígena originaria exceda el 25 por ciento y el municipio se encuentre en el padrón de pueblos y comunidades indígenas del estado de Guanajuato, los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes incorporarán al menos una fórmula de candidaturas a regidurías integrada por personas indígenas en los cuatro primeros lugares de la lista”.

Lo anterior se tendrá por cumplido si la candidatura al cargo de la presidencia municipal o en la fórmula de las sindicaturas se contempla a personas indígenas.

Además, el artículo 6 del Reglamento respectivo, establece que los partidos políticos y coaliciones alternarán los géneros de las fórmulas que se postulen en términos del artículo 184 Bis de la Ley Electoral vigente.

 

Por Juan Ma J

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