*IEEG había puesto en esa posición por publicar una nota
El Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG) declaró improcedente, y consecuentemente sin sanción alguna, el Procedimiento Especial Sancionador Promovido por la legisladora con licencia, Alma Alcaraz Hernández en contra del gobernador, Diego Sinhue Rodríguez Vallejo, por presunta violencia política en razón de género en su perjuicio, con lo que dejó sin efecto las medidas cautelares aplicadas por el IEEG a un medio de comunicación.
Lo anterior fue a raíz de la publicación del contenido de una entrevista en el medio “Milenio” cuando Alcaraz Hernández era diputada local en funciones y aspiraba a la precandidatura al gobierno del estado, ahora candidata del partido Morena.
Tras analizar lo expuesto por Alma Alcaraz, la magistrada Yari Zapata López, consideró declarar inexistente la supuesta infracción.
Lo anterior fue leído por la coordinadora de la segunda ponencia, Cynthia Patricia Campos Lajovich, en el proyecto de resolución elaborado en la previa, antes de ser aprobado por unanimidad de votos de los magistrados de este órgano electoral.
En la lectura detalló: “en el ejercicio de la labor periodística las opiniones sobre el actuar público pueden desembocar en el hecho de expresiones incómodas. No obstante, ha sido criterio de la Sala Superior, que las personas que se dedican a informar son un sector al que el Estado Mexicano debe otorgar una protección especial, al constituir el eje central de la circulación de ideas e información pública y por ello gozan de un manto jurídico respecto de su trabajo”, añadió.
Debido que las expresiones de la publicación denunciada no se tenían elementos de género, ni tampoco se dirigían a una mujer por ser mujer y se dieron en el ejercicio de la labor periodística, así como de la libertad de expresión en el ámbito político.
Por lo tanto, la magistrada presidenta resolvió lo siguiente:
“Se declara inexistente la conducta atribuida a las personas denunciadas, por lo que es improcedente la imposición de sanción alguna al no acreditarse la violencia política contra las mujeres en razón de género, en detrimento de la denunciante, en términos de lo expuesto en esta resolución”.
Por otra parte, dos ciudadanas se inconformaron con la resolución dictada por la Comisión de Justicia del PAN, porque a su parecer el partido no fundó ni explicó correctamente las razones por las cuales consideró extemporáneo su recurso.
El Tribunal confirmó la decisión del partido porque en su determinación sí expuso los motivos legales de su decisión y las demandantes no demostraron que fuera nula la notificación a partir de la cual empezó a correr su plazo para inconformarse, ni hicieron valer la existencia de algún obstáculo que hubiera afectado su derecho a presentar el recurso dentro del periodo establecido por la normativa interna del PAN.