*Sesión extraordinaria

La sesión se realizó hoy por la mañana.
El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG), en sesión extraordinaria, aprobó la respuesta a las peticiones de la ciudadana Magaly Liliana Segoviano Alonso, representante legal de la asociación civil Guía Nacional Indígena Originaria de Guanajuato (GNIOG), concernientes a las actas de Oficialía Electoral OE-IEEG-SE-GNIO-008/2026 y OE-IEEG-SE-GNIO-011/2026.
El 7 de mayo de 2026, la ciudadana en comento, presentó el oficio GNIO-GTO/70/2026, por el cual realiza manifestaciones en cuanto a supuestas deficiencias en las actas de Oficialía Electoral, por las cuales se certificaron las asambleas municipales que llevó GNIOG en los municipios de Santa Catarina y San Luis de la Paz, el 17 y 19 de abril del año en curso; asimismo, en dicho oficio, la ciudadana realizó ocho puntos petitorios.
De acuerdo con el marco normativo aplicable respecto del derecho de petición, se realizó el análisis correspondiente, por lo que se brindó respuesta a las peticiones de la ciudadana Magaly Liliana Segoviano Alonso.
Es importante mencionar que las peticiones se relacionan con actas de oficialía electoral que forman parte de un procedimiento de constitución y registro de un partido político local actualmente en trámite, por lo que cualquier valoración definitiva respecto de su contenido, alcances, efectos o consecuencias jurídicas habrá de efectuarse en el momento procesal oportuno, esto es, al emitirse la resolución correspondiente, por lo que hasta entonces se definirá por parte del Consejo General si dichas actuaciones cumplieron los principios que rigen la función de la Oficialía Electoral.
Se instruyó a la Coordinación de Prerrogativas y Partidos Políticos (CPPP) del Instituto para que ponga a disposición de la solicitante la documentación, constancias e información que refiere su petición.
Al tomar en consideración que la asociación civil de que se trata representa integrantes de pueblos y comunidades indígenas en el estado de Guanajuato, en ejercicio de su derecho de asociación política, se remitirá copia certificada del oficio que se acuerda a la CPPP para que en el ámbito de sus atribuciones, determine lo conducente con el propósito de que se integre en el expediente relativo al procedimiento para la constitución y registro del partido político local que se está desarrollando actualmente.

