*Da cumplimiento a sentencia de Sala Monterrey

*Realizar labores en favor de personas indígenas, no la convierte en persona de pueblos originarios

Para dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Monterrey dentro del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SM-JDC-252/2024 y su acumulado, el Consejo General del IEEG determinó el no cumplimiento del requerimiento formulado a las personas postuladas en la tercera fórmula de la lista de diputaciones por el principio de representación proporcional al Congreso del Estado de Guanajuato, postulada por morena, para contender en la elección ordinaria del 2 de junio de 2024.

En ese sentido, el presentar diversa documentación en la que consta que las personas postuladas en la tercera posición de la lista, Bárbara Botello Santibáñez y Verónica García Barrios, han realizado labores en favor de las personas indígenas no las convierte en indígenas por ese solo hecho, toda vez que se debe acreditar que son originarias o pertenecientes a un pueblo o comunidad indígena.

El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) tuvo hoy por la mañana la sesión extraordinaria urgente para

El 3 de mayo de 2024 se notificó al Instituto la sentencia emitida el mismo día por la Sala Regional Monterrey por la que determinó la revocación del acuerdo CGIEEG/110/2024; derivado de ello se realizó un requerimiento a morena para que presentara la documentación pertinente de la tercera fórmula de la lista de diputaciones locales por el principio de representación proporcional que compruebe su adscripción a la comunidad indígena a la que manifiestan pertenecer.

Así mismo se notificó a las ciudadanas María Bárbara Botello Santibáñez y Verónica García Barrios para que remitieran las constancias correspondientes al Instituto; tanto el partido político como las ciudadanas en comento dieron respuesta a los requerimientos formulados.

El Consejo General estimó que para el cumplimiento de la acción afirmativa en favor de las personas, pueblos y comunidades indígenas determinada en el acuerdo CGIEEG/085/2023, las personas que sean postuladas por los partidos políticos deben ser en primer momento originarias o pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas y en un segundo momento acreditar que forman parte estos a través de la auto adscripción calificada.

Una vez revisada la documentación presentada, se determinó que no es idónea para acreditar la autoadscripción calificada exigida para la postulación de candidaturas de personas indígenas vía acción afirmativa.

En atención a lo dispuesto por la Sala Regional Monterrey en la sentencia, se realizará una prevención final a morena para que dé cumplimiento a las acciones afirmativas ordenadas y se garantice el cumplimiento de las reglas de paridad, tal y como se instruyó en la sentencia.

Se otorgó un plazo de 24 horas a morena para que realice de forma adecuada la sustitución respectiva y entregue la documentación completa, a fin de que el Consejo General determine lo que en derecho corresponda.

Por Juan Ma J

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