*Protección a mujeres e infancias del estado de Guanajuato

Importante la protección de la mujer y las infancias.
Por unanimidad de votos fueron aprobadas las reformas al Código Penal del Estado de Guanajuato para incorporar un capítulo denominado Violencia Vicaria.
Con estas reformas se establece que a quien ejerza violencia contra una mujer con la que tenga o haya tenido una relación de matrimonio, concubinato, de hecho, o similares de afectividad y que le cause perjuicio o daño, utilizando a las hijas o hijos, familiares o personas significativas, o en sus bienes, se le impondrá de tres a siete años de prisión y de trescientos a setecientos días multa.
Además, se le privará o suspenderá de los derechos de patria potestad, tutela o custodia, según el caso.
El dictamen aprobado precisa que se considera que existe ese tipo de violencia cuando ocurra cualquiera de las conductas siguientes: amenazar, en cualquier forma, con causar daño a las hijas o hijos, familiares o personas significativas de la víctima, o en sus bienes.
Amenazar, en cualquier forma, de no permitir a la víctima la convivencia o visitas con sus hijas o hijos, o con perder la guarda o custodia de estos; impedir a la víctima la convivencia con sus hijas o hijos, teniendo el agresor guarda o custodia de estos; utilizar a hijas o hijos para obtener información respecto de la madre.
Sustraer, retener u ocultar a las hijas o hijos de la víctima que estén bajo su guarda o custodia, a familiares o personas allegadas de esta; condicionar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias a que tienen derecho la víctima o las hijas o hijos en común.
De igual manera, provocar el rechazo, rencor, odio, miedo o desprecio de sus hijas e hijos hacia la víctima, por medio de la manipulación o inducción de la persona agresora hacia estos, con el objeto de descalificar su figura materna; causar muerte a las hijas, hijos, familiares o personas significativas de la víctima; instigar o ayudar a las hijas, hijos, familiares o personas significativas de la víctima, a suicidarse.
Promover, incitar o fomentar actos de violencia física de hijas o hijos en contra de la víctima; interponer acciones legales con base en hechos falsos o inexistentes, en contra de la víctima para obtener la guarda o custodia, cuidados y atenciones o pérdida de la patria potestad de las hijas o hijos en común.
Se añade que la pena citada anteriormente se aumentará de un tercio del mínimo a un tercio del máximo si se incurre en lesiones a las hijas o hijos de la víctima, sin perjuicio de las sanciones descritas en el Código Penal en el caso de concurso de delitos; tráfico de influencias o corrupción de servidores públicos que intervengan en los procedimientos legales en que la víctima sea parte y ejercicio de su cargo o empleo público para ejercer violencia.
La congresista Sandra Alicia Pedroza Orozco puntualizó que las reformas que cambian la vida no se construyen solo con discursos; se construyen con técnica, rigor y conciencia, y agregó que la violencia vicaria no solo hiere a las mujeres; también rompe la vida de niñas y niños que son convertidos en instrumentos de venganza.
“Detrás de este tipo de violencia se encuentran madres que viven con el temor de que lo que más aman sea usado para destruirlas. Niñas y niños que cargan un conflicto que no eligieron y que también les lastima y les daña. Familias enteras atravesadas por una violencia que se expande y deja heridas profundas”, enfatizó.
A su vez, la legisladora Ruth Noemí Tiscareño Agoitia refirió que el dictamen representa un avance crucial para atender una de las formas más profundas y lacerantes de violencia de género, además de que este fenómeno no debe confundirse con un conflicto familiar común, pues se caracteriza por la instrumentalización de hijas, hijos, personas significativas o bienes para dañar, intimidar y someter a la mujer, aprovechando el vínculo afectivo existente.
La diputada Eugenia García Oliveros destacó que la violencia vicaria se trata de una de las formas más sofisticadas y crueles de agresión contra las mujeres, que se caracteriza por la instrumentalización de hijas, hijos o personas allegadas para infligir daño, manipular y ejercer control mediante el chantaje emocional y promesas materiales.
