*Le tumban ¡dos mil 593 pesos!, esa es la sanción

Una multa de dos mil 593 pesos aplicó el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG), al presidente municipal de Guanajuato, Alejandro Navarro Saldaña, por confirmar que hizo uso indebido de los recursos públicos con fines electorales.

Durante la sesión ordinaria de este organismo, fue analizado un procedimiento especial sancionador (PES) promovido en contra del primer edil capitalino por el partido de Morena, mediante el cual buscaba también que se le sancionara por supuestos actos anticipados de campaña.

El partido denunciante fundamentó su queja porque en septiembre del año pasado Navarro Saldaña publicó en sus redes sociales una encuesta electoral que favorecía a su esposa, Samantha Smith, cuando era precandidata a presidenta municipal de Guanajuato.

Por una parte, los magistrados del Tribunal consideraron que no hubo actos anticipados de campaña, pero sí se comprobó que el alcalde compartió la publicidad denunciada y pagó por su difusión, lo cual infringe la ley al ser la finalidad de esa cuenta transparentar el trabajo gubernamental realizado.

Asimismo, en otro contexto, el Tribunal también resolvió otros dos procedimientos especiales sancionadores.

El expediente TEEG-PES-45/2024 lo inició el PAN en contra del PRI y de su entonces candidato a la presidencia municipal de San Miguel de Allende por la colocación de propaganda electoral en un lugar no permitido, específicamente en autobuses del transporte público.

El Tribunal declaró inexistencia de infracciones electorales porque el artículo 202 de la ley local en la materia, sí permite la colocación de propaganda en esos vehículos, siempre y cuando exista permiso escrito de las personas propietarias, lo que en el caso sí se cumplió.

Por otro lado, en el asunto TEEG-PES-89/2024 lo inició la entonces candidata de Morena a la presidencia municipal de Pénjamo, por la difusión de diversas publicaciones que estima constituyen calumnias y violencia política en contra de las mujeres en razón de género en su perjuicio, realizadas en un perfil de Facebook sin mayor identificación que un par de iniciales, aunque en su descripción indica un nombre.

El Tribunal finalizó el procedimiento por la imposibilidad de identificar a la persona responsable, aunque se comprobó el contenido de las publicaciones denunciadas no se pudo determinar quién es la persona titular o que lleva a cabo el manejo de la cuenta.

Por J M