*Hubo observaciones de ASEG en cuenta pública de ejercicio fiscal 2023 que no solventó el municipio
*Piden diputados locales promover responsabilidades administrativas y probablemente denuncias penales, por posible corrupción

Transportistas trabajaron sin permisos.
Durante la administración que encabezó Alejandro Navarro Saldaña se permitió que permisionarios del transporte público dieran el servicio en 87 unidades que operaron sin contar con concesión vigente o bien con títulos de concesión vencidos, de acuerdo a la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, (ASEG), al revisar el ejercicio fiscal 2023.
Por ello, en la sesión ordinaria del Congreso del Estado, el diputado David Martínez Mendizábal pidió que la ASEG dar trámite pronto y expedito al proceso de sustanciación y promueva las responsabilidades administrativas y denuncias penales que correspondan, que se deriven de las observaciones no solventadas del informe de resultados de la cuenta pública 2023 del Municipio de Guanajuato.
Y el legislador local fijó un plazo no mayor a quince días hábiles a partir de la notificación de dicho acuerdo, para que se remita a la Comisión de Hacienda y Fiscalización un informe de avance, que incluya: tipificación preliminar, autoridad competente a la que fue o será remitida, las actuaciones realizadas y pendientes, y las fechas y plazos estimados para su conclusión.
Durante la exposición de motivos, David Martínez dijo que se identificó que durante el ejercicio fiscal 2023, un total de 87 unidades del servicio público de transporte urbano y suburbano operaron sin contar con concesión vigente, o bien con títulos de concesión vencidos, situación que representa un incumplimiento a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Transporte Público para el Municipio de Guanajuato.
El análisis técnico efectuado revela que, las unidades en cuestión prestaron el servicio sin autorización válida, incumpliendo con los requisitos de legalidad y control administrativo en materia de transporte público.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 19, fracción I, de la Ley de Ingresos Municipal, el otorgamiento de concesiones genera derechos que deben ser debidamente cobrados por el Municipio; sin embargo, no se demostró la recaudación correspondiente al otorgamiento inicial de dichas concesiones, ni el cumplimiento de los procedimientos administrativos que les otorguen validez.
Recomendación de ASEG no fue atendida
Esta omisión compromete los principios de legalidad, eficiencia y rendición de cuentas en la administración municipal. Por otro lado, se encuentra que de dicha observación se derivó una recomendación, la cual se tiene por no atendida y que se detalla a continuación:
Recomendación 002: Mediante la cual se exhortó al Municipio de Guanajuato a evaluar e implementar un programa de regularización y actualización de concesiones de transporte público urbano y suburbano en ruta fija, que permita transitar a un esquema plenamente controlado conforme a la normativa vigente. Dicho programa deberá contemplar la actualización integral del padrón de concesionarios, la conformación de expedientes administrativos completos con la documentación que acredite la vigencia de las concesiones, y la instrumentación de mecanismos de control y seguimiento que garanticen el cobro de los derechos correspondientes, con el propósito de fortalecer la hacienda pública municipal y mejorar la calidad y regularidad del servicio.
Si bien el Municipio informó haber iniciado acciones en ese sentido, incluyendo la creación de una Comisión Técnica Especializada en Materia de Concesiones, no se aportaron evidencias de reuniones, acuerdos o resultados derivados de dicha comisión, ni se documentaron avances específicos en el proceso de regularización.
Por tanto, se considera no atendida, al no existir elementos suficientes que acrediten la implementación efectiva del programa ni los resultados de las acciones emprendidas. Evidentemente, las observaciones anteriores pueden configurar responsabilidades administrativas y, probablemente, penales.
Estas conductas observadas podrían configurar responsabilidades administrativas graves, como abuso de funciones y omisión en la supervisión del cumplimiento normativo, al haberse permitido la operación de unidades sin contar con concesión vigente o debidamente autorizada.
Posibles hechos de corrupción
Asimismo, la falta de gestión oportuna para la regularización de los títulos vencidos y la inacción frente a la ausencia de cobro de derechos correspondientes podrían actualizar supuestos de negligencia en el desempeño de la función pública y omisión en la recaudación de ingresos municipales, contraviniendo los principios de legalidad y eficiencia establecidos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Todo lo anterior sin demérito de los delitos por hechos de corrupción que pueden constituirse y deben, en su caso, ser denunciados por la propia ASEG ante la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, refiere el documento.
En este sentido, la ASEG debe iniciar el seguimiento de las acciones derivadas de la fiscalización, que incluya promover el inicio de responsabilidades administrativas o penales; esto es, la ley la faculta para investigar, denunciar ante autoridades competentes y promover el fincamiento de sanciones conforme a las leyes aplicables.
Todo lo anterior exige que este Congreso, en ejercicio de sus atribuciones, vigile la actuación de la ASEG en este caso, con la finalidad de garantizar un adecuado proceso de fiscalización superior hasta sus últimas consecuencias.
La propuesta es acordar solicitar a la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato que dé trámite pronto y expedito al proceso de sustanciación y promueva las responsabilidades administrativas y denuncias penales que correspondan, que se deriven de las observaciones no solventadas del Informe de Resultados de la cuenta pública 2023 del Municipio de Guanajuato.
SEGUNDO. La LXVI Legislatura acuerda solicitar a la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato que, en un plazo no mayor a quince días hábiles a partir de la notificación del presente Acuerdo, remita a la Comisión de Hacienda y Fiscalización un informe de avance, que incluya: 1. Tipificación preliminar (falta no grave / falta grave de servidor público / falta de particular / posible delito).
2. Autoridad competente a la que fue o será remitida; 3. Las actuaciones realizadas y pendientes; y 4. Las fechas y plazos estimados para su conclusión.
