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*Alcaldesa panista difundió su informe fuera del tiempo establecido

*García Salmones, el encargado de Com. Soc. también será multado

*Celebra el CGIEEG la sesión a distancia

Será sancionada por el Congreso.

En sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) aprobó las resoluciones de procedimientos sancionadores ordinarios. Uno de ellos tiene que ver con la sanción que se impuso a la alcaldesa de la ciudad de Guanajuato, Samantha Smith Gutiérrez y al encargado de despacho de Comunicación Social del Municipio, José Antonio García Salmones por difundir fuera de tiempo que marca la ley del primer informe de actividades de la munícipe.

Con el número de expediente 12/2025-PSO-CG, el CGIEEG determinó que era procedente la sanción y, en consecuencia, se dará vista al Congreso del Estado de Guanajuato, así como a la Contraloría Municipal de Guanajuato para que determinen lo conducente.

El primer informe de labores de Smith Gutiérrez fue promovido en las redes sociales y esto fue fuera del tiempo permitido por la ley electoral estatal.

El procedimiento derivó de la denuncia presentada por el ciudadano Víctor Jaime Gallardo Andrade, en contra de Samantha Smith Gutiérrez, en su carácter de presidenta municipal de Guanajuato, así como quien resultara responsable por la difusión extemporánea de su informe anual de actividades en la red social Facebook del gobierno.

En la resolución se declaró la existencia de la infracción atribuida a Samantha Smith Gutiérrez en su carácter de presidenta municipal y a José Antonio García Salmones, encargado de despacho de la Unidad de Comunicación Social, consistente en el incumplimiento de las reglas de difusión de los informes de labores de las personas servidoras públicas, al haber excedido el límite permitido por la normatividad electoral.

También el denunciante incluyó acusaciones por presunta difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada, actos anticipados de campaña y uso indebido de recursos públicos y se señalaba al Partido Acción Nacional y al Revolucionario Institucional de incumplir su deber de cuidado respecto de las conductas de la presidenta municipal.

No obstante, estas acusaciones fueron desechadas al no haber sido encontrados elementos suficientes para sustentarlas.

Expediente: 13/2025-PSO-CG

En otro procedimiento, este derivó de la denuncia presentada por el ciudadano Ricado Gómez Escalante en contra de Claudia Valeria Alfaro García, en su carácter de presidenta de la Junta de Gobierno del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Irapuato, por publicaciones en la red social Facebook en donde se dio a conocer un presunto informe anual de labores de la servidora pública, conductas que a decir del denunciante podrían configurar la difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada, actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos públicos, vulneración a los principios de legalidad y equidad en la contienda electoral.

Por otra parte, se denunció a Lorena del Carmen Alfado García en su carácter de presidenta municipal de Irapuato por la vulneración de los principios de legalidad, imparcialidad en la contienda electoral, así como por culpa in vigilando con motivo de las conductas atribuidas a Claudia Valeria Alfaro García.

En la resolución se declaró la inexistencia en la vía electoral de las conductas denunciadas; se remitirá copia certificada de las actuaciones del expediente y resolución a la Contraloría Municipal de Irapuato a efecto de que en el ámbito de sus atribuciones determine lo que en derecho corresponda.

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Por JuanMA A