*El Congreso Local hará la designación: Brenda Canchola
El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG), en sesión ordinaria, aprobó la terna que será remitida al Congreso del Estado de Guanajuato para la designación de la persona titular del Órgano Interno de Control del Instituto y que está integrada por Sergio Ojeda Cano, Brenda Paulina Hernández González y Siboney Ortega Aviña.
Lo anterior derivado de la consulta pública realizada por el Consejo General del IEEG.
El 21 de junio del año en curso finaliza el periodo para el que fue designada la actual titular del Órgano Interno de Control del IEEG. Los párrafos segundo y quinto del artículo 448 Bis de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato (LIPEEG), disponen que la designación de las y los titulares del Órgano Interno de Control se hará mediante la elección de una terna que derivará de consulta pública realizada por el Consejo General del Instituto.
Lo anterior, apegándose a los principios de equidad, oportunidad, transparencia, imparcialidad y honradez. Además, disponen que la terna que conforme el Instituto deberá ser remitida 32 hábiles previos al periodo de vencimiento de quien desempeñe la titularidad del órgano de control.
El 15 de marzo de 2022, mediante acuerdo CGIEEG/017/2022 aprobado en sesión extraordinaria, el Consejo General aprobó la emisión de la convocatoria relativa a la consulta pública para el proceso de elección de la terna que será remitida al Congreso del Estado de Guanajuato para la designación de la persona titular del Órgano Interno de Control del IEEG, así como los formatos relativos a la misma.
El principio de máxima publicidad ha sido observado desde la emisión de la propia convocatoria. Por ello, de acuerdo con las fechas establecidas en la misma se realizó la difusión respectiva de los resultados obtenidos en cada una de sus etapas a través de la página institucional; ello de manera completa, oportuna y accesible, a fin de transparentar su desarrollo y el acceso a la documentación por parte de la ciudadanía.
Se recibieron un total de 23 solicitudes de registro y su respectiva documentación en el plazo establecido. Una vez que se desarrollaron las etapas de revisión documental, elaboración de requerimientos correspondientes y cotejo, se identificó que 20 personas cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 449 de la LIPEEG, quienes accedieron a la etapa de valoración curricular y entrevista que fue realizada por Consejeras y Consejeros Electorales.
Partiendo de los mejores perfiles de las personas participantes con respecto a los elementos objetivos obtenidos de la evaluación de la documentación presentada, así como el resultado de sus entrevistas y de las observaciones vertidas por las representaciones de los partidos políticos; las consejeras y consejeros electorales identificaron que quienes participaron y resultaron con una mejor evaluación son dos hombres y una mujer.
Sin embargo, el cumplimiento del principio de paridad de género es un deber ineludible del Estado Mexicano y de todos sus órganos, niveles y órdenes de gobierno, entre los que se encuentra el IEEG, a la luz de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Es un mandato claro que no se materializa solamente en la norma constitucional mexicana, sino también históricamente en la jurisprudencia de los máximos órganos jurisdiccionales del país y en los tratados internacionales de los cuales forma parte.
En ese sentido, a fin de atender lo dispuesto en la base quinta, numeral 7, de la convocatoria emitida por el Consejo General, relativa a atender la integración paritaria de la terna, se consideró pertinente que la terna se integre por un hombre y dos mujeres.
Lo anterior, a fin de incrementar la posibilidad de que una mujer pueda ocupar la titularidad del Órgano Interno de Control del Instituto, favoreciendo así la participación efectiva de la mujer en la toma de decisiones en la vida pública del estado de Guanajuato.
Las tres personas aspirantes cuentan con el grado satisfactorio de conocimientos, habilidades y experiencia profesional afines a las funciones y actividades que el artículo 449 de la ley comicial local, contempla para ser la persona titular del Órgano Interno de Control; en el proceso quedaron patentes sus habilidades directivas que facilitarían la toma de decisiones y el manejo del personal que estaría a su cargo una vez realizada la designación por parte del Congreso del Estado.