Democracia sindical universitaria
Luis Miguel Rionda Ramírez
Las condiciones laborales de los trabajadores de las universidades públicas de nuestro país se rigen por lo ordenado en la fracción VII del artículo 3º de la Constitución General de la República: “Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere”.
A su vez en la Ley Federal del Trabajo, sus artículos 353-J al 353-U regulan “las relaciones de trabajo entre los trabajadores administrativos y académicos y las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley y tienen por objeto conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones de trabajo, de tal modo que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines propios de estas instituciones.” Más adelante, en su artículo 371 numerales IX y IXbis, se determina el “Procedimiento para la elección de la directiva sindical y secciones sindicales, el cual se llevará a cabo mediante el ejercicio del voto directo, personal, libre, directo y secreto”.
El martes 30 pasado la Comisión de Honor y Justicia de la Asociación Sindical del Personal Académico y Administrativo de la Universidad de Guanajuato (ASPAAUG), declaró la validez de la elección del Comité Ejecutivo que atenderá las necesidades de los afiliados durante el periodo 2023 a 2027. Lo hizo atendiendo lo ordenado por el artículo 126 de los Estatutos Generales de esa asociación sindical: “una vez recibido el dictamen del Comité Electoral, en un término de cinco días hábiles emitirá la declaración de validez de la elección y expedirá la constancia de mayoría y declaratoria de validez a la planilla que haya obtenido el mayor número de votos, siempre que no existan impugnaciones contra el proceso electoral.”
Me tocó en suerte participar en este proceso en calidad de secretario del Comité Electoral, electo por asamblea de delegados el 15 de febrero pasado. Fueron 13 semanas de un trabajo muy intenso para los cinco titulares y cinco suplentes que integramos el comité. Con los problemas inevitables por la falta de experiencia, los recursos limitados y el poco tiempo para desarrollar las tres fases del proceso, estoy convencido de que el resultado fue satisfactorio. El lunes 22 de mayo se desarrollaron los comicios en las 50 delegaciones sindicales mediante 32 casillas electorales, donde podrían votar los 2 mil 285 sindicalizados que compusieron el listado de los asociados con derechos a salvo. De ellos, mil 501 (65.7%) emitieron su voto. De éstos, mil 195 (79.6%) votaron en favor de la Planilla Azul, la única que logró el registro. En contra de esa planilla contabilizamos 256 votos (17.1%).
Sólo 50 votos (3.3%) fueron anulados por los votantes. Hubo una abstención de 34.3%. Son cifras normales para cualquier elección democrática, incluso para un proceso de tipo plebiscitario (si/no) como éste, al no existir más planillas contendientes. Lo seguiré analizando en una colaboración futura.