*Si no se respeta, serán acreedores a sanciones

Sesionó el Consejo General de lEEG

Es obligatorio para todos los niveles de gobierno del estado de Guanajuato cumplir las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como lo previsto en la Ley General de Comunicación Social y se debe suspender la difusión de toda propaganda gubernamental durante el tiempo que comprendan las campañas electorales hasta la conclusión de la jornada comicial 2023-2024.

Esto es, desde el primero de marzo al 2 de junio del próximo año, no se deberá hacer ninguna difusión de propaganda gubernamental.

Lo anterior se dio a conocer durante la sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, (IEEG), cuyos integrantes aprobaron por mayoría de votos, la respuesta a la solicitud formulada por el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato (Sateg), relacionada con el sorteo “ganas porque cumples”.

En el escrito recibido se consulta al IEEG si el sorteo en mención se considera propaganda gubernamental, la respuesta emitida es que sí.

El segundo planteamiento es relativo a que si es violatorio de las disposiciones electorales llevar a cabo el sorteo en los términos que refirieron en su escrito, es decir, que realicen las acciones de difusión, promoción, celebración y publicación de personas ganadoras fuera del periodo del 2 de marzo al 2 de junio de 2024.

En ese sentido la respuesta es que la publicidad del sorteo al considerarse propaganda gubernamental debe suspenderse del 1 de marzo al 3 de junio de 2024, periodo que comprenden las campañas electorales y conclusión de la jornada electoral.

Respecto al tercer planteamiento relativo a que, si la respuesta que recaiga a la presente consulta es de carácter vinculante y obligatoria para la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración y su órgano desconcentrado, Sateg; el Consejo General del IEEG tiene la atribución de desahogar las dudas que se le presenten sobre la aplicación e interpretación de la ley, dichas opiniones se dan en ejercicio de sus atribuciones y no tienen el carácter de vinculante.

En el caso de referencia, se debe suspender la difusión de toda propaganda gubernamental durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, de lo contrario, dicha difusión puede constituir infracciones y ser susceptible de ser sancionada.

Por Juan Ma J

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