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No son tiempos de precampaña, insistió consejera presidenta del IEEG – Mosaico Informativo Noticias
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*Hace un llamado a partidos políticos ajustar sus actividades que desplieguen

Consejera presidenta del IEEG, Brenda Canchola.

“No estamos en precampañas aun no empiezan, las precampañas tienen un período específico establecido, incluso por nuestro propio calendario electoral”, afirmó la consejera presidenta del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, Brenda Canchola Elizarraraz.

Hizo un llamado a todos los institutos políticos que participan en el proceso electoral para que ajusten sus actividades que despliegan al marco legal aplicable que es conocida por todas y todos.

En el apartado de asuntos generales, de la sesión ordinaria de hoy viernes, la funcionaria electoral dio contestación a una pregunta realizada por María Elisa Jaime Rangel, del partido Somos, quien cuestionó que los presuntos actos anticipados de campaña en la entidad, sin mencionar instituciones partidistas o políticos que se promueven de manera personalizada.

Brenda Canchola recordó que las precampañas para el caso de los ayuntamientos empiezan el cuatro de enero de 2027 y terminan el 12 de febrero, para el caso de las diputaciones comienzan el 14 de enero y terminan el 12 de febrero.

“En este período es cuando se debiera de hacer y encuadrar la definición de los perfiles que van a participar como candidatas o candidatos, no antes, no después”, enfatizó.

La consejera presidenta del Instituto refirió que los actos anticipados de precampaña también se tienen que mencionar en el propio reglamento, “ya que lo que se prevé con las precampañas y la regulación de las precampañas es la regulación por parte de la autoridad electoral que va enmarcada en los conceptos que maneja la propia Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales y tiene que ver con los procesos internos de los partidos políticos”.

Canchola Elizarraraz manifestó que “más allá de cuántos sean o cuáles sean, hay características específicas acerca de qué se puede considerar un acto anticipado de precampaña o de campaña, y una de esas características es la temporalidad, otra es el llamado específico al voto”.

Agregó que sobre ello se ha llevado a cabo la construcción en materia jurisdiccional en estos temas “y vale la pena mencionar incide en la vida interna de los procesos de los partidos políticos, por ello cobra especial trascendencia y relevancia la actividad que los propios partidos políticos realicen al interior de sus propios institutos”.

De igual forma enfatizó “quienes estamos obligados a cumplir las normas electorales somos los Institutos, pero también los partidos políticos, las agrupaciones políticas, las servidoras y servidores públicos y de esto hay prohibición específica en el caso de la propaganda personalizada que viene directamente del artículo 134 Constitucional”.

Destacó que si hubiera algún tema que pareciera fuera un acto anticipado de precampaña, pero también incide con promoción personalizada de algún servidor o servidora pública, se tendrían que presentar las denuncias correspondientes para que el IEEG pueda accionar las atribuciones de investigación y sustanciación y en todo caso remitir al Tribunal para que si así lo considera el propio Tribunal se actualice una infracción de las que están previstas en la propia normativa”.

Finalmente, la consejera presidenta que el Instituto tiene una limitante en el actuar, en el accionar y tendría competencia de la Sala Superior por ser actos internos en los partidos políticos.

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Por JuanMA A