*Se turnó la iniciativa de Prieto Gallardo a comisión de Justicia

Diputado de MORENA, Ernesto Prieto Gallardo

El diputado local de MORENA, Ernesto Alejandro Prieto Gallardo, presentó una iniciativa de reforma al Código Penal del Estado de Guanajuato que tiene por objeto incorporar como delito grave y calificado el homicidio y lesiones que se cometan bajo un estado de alteración voluntaria, ocasionado por la ingesta de bebidas alcohólicas o por influjo de estupefacientes o psicotrópicos u otras sustancias químicas que tengan efectos similares al ser ingeridos.

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Justicia para su estudio y dictamen.

En la sesión ordinaria del Congreso Local celebrada hoy jueves, el legislador dio lectura a la exposición de motivos, al señalar que la combinación del consumo de alcohol y la conducción representa un riesgo significativo para la seguridad vial y tiene lamentablemente en muchos casos consecuencias fatales y devastadoras para las víctimas directas e indirectas.

Prieto Gallardo mencionó que los accidentes con mayor incidencia son los de tránsito a nivel mundial, ya que la Organización Mundial de la Salud (OMS), calcula que anualmente entre 20 y 30 millones de personas resultan heridas o con secuelas discapacitantes, siendo uno de los factores de riesgo el conducir bajo los efectos del alcohol u otras sustancias psicoactivas.

El congresista destacó que actualmente, al considerarse delito culposo en la codificación penal de nuestro estado, quienes cometen este acto antisocial llevan en libertad su proceso y con la posibilidad de que la pena impuesta sea conmutable, sin que en ningún momento el imputado sufra la privación de su libertad ni como prisión preventiva ni como sanción.

“Este tipo de delito culposo en diversos Códigos Penales de otras entidades federativas, como son el de la Ciudad de México y el del Estado de Nuevo León, está calificado como grave”, dijo, por lo que consideró que es adecuado que se implemente en el caso de Guanajuato.

Consideró conveniente el concepto “estado de alteración voluntario” que se relaciona directamente con el estado de ebriedad o con el consumo de algún estupefaciente, psicotrópico o sustancia que produzca algún efecto de alteración en los sentidos, que por acción propia se realiza.

Finalmente, estimó necesario establecer la medición de ebriedad, conforme a parámetros para medición de alcohol en sangre y por otra parte presente en aliento, para cubrir ambas posibilidades de evaluación, adicionalmente de la posibilidad de su determinación por medio de diagnóstico clínico, realizado por un profesional médico, para dotar de certidumbre la evaluación de los hechos.

Por Juan Ma J

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