Aprueba el IEEG las plataformas electorales de los partidos políticos

Aprueba el IEEG las plataformas electorales de los partidos políticos

*Para el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024

En la sesión extraordinaria del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, (IEEG), aprobó por unanimidad las plataformas electorales que sostendrán las candidatas y candidatos de los partidos políticos para el proceso electoral local ordinario 2023-2024 y con ello les expidieron las constancias correspondientes.

Este fue el único punto tratado en la sesión realizada hoy lunes y durante la lectura del proyecto de acuerdo, la consejera presidenta Brenda Canchola Elizarraraz manifestó que como lo señala el artículo 187 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato los partidos políticos deberán presentar para su registro ante el CGIEEG, la plataforma electoral que las personas que postulen como candidatas sostendrán a lo largo de las campañas políticas dentro de los primeros quince días de enero del año de la elección.

Dijo que el plazo fue recogido en el plan y calendario del proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024 y para la aprobación del acuerdo respectivo.

Los institutos políticos nacionales, Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo, Partido Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano y Morena, presentaron las plataformas electorales señaladas dentro del plazo previsto en la Ley Electoral Local, así como en el calendario del proceso electoral local.

Por lo anterior, en el proyecto de acuerdo que se puso a consideración de las y los consejeros, se estimó procedente el registro de dichas plataformas y la expedición de la constancia correspondiente a cada uno de los partidos políticos.

Asimismo, se exime a los partidos políticos mencionados de acompañar la constancia relativa al registro de sus respectivas plataformas electorales al momento de solicitar el registro de sus candidaturas ante los órganos electorales competentes en virtud de que dichos partidos políticos han solicitado y obtenido el registro de estas ante el Consejo General de este Instituto Electoral.

 

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