*De aprobarse, la cuestionada Samantha Smith podría buscar otro período en 2027
*O colocar a su hijo de aspirante a la candidatura

El clan Navarro Smith buscan eternizarse en el poder.
La bancada panista en el Congreso Local propuso una iniciativa de reforma en materia de no reelección y para erradicar el nepotismo, pero que entraría en vigor hasta el 2030, por lo que los 46 alcaldes del estado de Guanajuato, incluida Samantha Smith podrían buscar permanecer otro período o la probabilidad de que el hijo de esta, Saúl Navarro fuera postulado a la presidencia municipal de la capital.
La diputada Susana Bermúdez, presentó la iniciativa de reforma que busca prohibir, no en el siguiente período electoral de 2027, sino hasta el 2030, el nepotismo electoral y evitar que los y las alcaldesas puedan buscar la continuidad en sus cargos, así como de los integrantes de los ayuntamientos.
La propuesta alcanzaría a los representantes populares estatales.
El día del desfile de la Independencia Nacional, se observó en el balcón del palacio municipal de la capital al ex primer edil, Alejandro Navarro Saldaña.
Uno de los propósitos es precisamente evitar que se beneficien los familiares de los presidentes o presidentas municipales que aspiren a una candidatura a un cargo de elección popular y que los primeros ediles en funciones en 2027 puedan buscar estar otro período de tres años en el cargo.
De igual forma, los legisladores locales ya no podrán ser reelectos en una curul, ni que familiares puedan ser postulados.
Una de las adecuaciones que propuso la bancada de Acción Nacional tiene que ver con el artículo 46 de la ley local en la materia que quedaría de la siguiente manera: “Las personas que tengan o hayan tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que está ejerciendo la titularidad de la diputación”, no podrán participar como candidatos.
El artículo 47.- Los Diputados no podrán ser reelectos para el mismo cargo para el período inmediato posterior al ejercicio de su mandato.
Los Diputados propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de suplentes, pero éstos sí podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de propietarios, siempre que no hubieran estado en ejercicio.
Mientras tanto, el artículo 69 refiere que “la persona que tenga o haya tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que está ejerciendo la titularidad de la gobernatura”.
Las reformas a los artículos 47, 113 y 114, respecto de la prohibición de reelección de las personas servidoras públicas señaladas en los mismos, serán aplicables a partir del proceso electoral local a celebrarse en 2030. En consecuencia, las personas que en 2030 se encuentren ejerciendo los cargos públicos a que hace referencia la presente reforma, no podrán postularse para procesos de reelección.

