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Las actas de nacimiento en Guanajuato siempre son vigentes – Mosaico Informativo Noticias
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*Asegura la Secretaría de Gobierno

*Instituciones públicas o privadas son las que exigen presentar el documento actualizado o certificado, aseguró la dependencia estatal

Acta sin caducidad.

Luego que el diputado de Morena, Ernesto Millán Soberanes acusó que el gobierno de Guanajuato se niega a que las actas de nacimiento sean válidas sin importar su fecha de emisión, de manera conjunta, la Secretaría de Gobierno y la Consejería Jurídica del Gobierno del estado, aseguraron que este documento no tiene un período de vigencia.

Legalmente las actas de nacimiento no tienen un periodo de vigencia, como tampoco caducidad, y son las instituciones públicas o privadas las que exigen la presentación de dicho documento actualizado y certificado, afirmaron las dependencias gubernamentales.

El pronunciamiento lo hizo Vicente Vázquez Bustos en mesa de trabajo convocada por la Comisión de Justicia del congreso local donde se analizó la iniciativa de Millán Soberanes, referente a que las actas de nacimiento sean válidas sin importar su fecha de expedición.

Vázquez Bustos catalogó de loable la propuesta, pero –dijo- por las implicaciones que podría traer consigo debe valorarse a fondo.

“Imponer la aceptación de un acta en poder de un solicitante sin la posibilidad de verificar sus actualizaciones podría representar un riesgo para los entes públicos y privados en cuanto a la integración de sus expedientes y las consecuencias jurídicas que de ello podían devenir”, anotó.

Recalcó que no existe ninguna disposición legal que determine un lapso de tiempo para que las actas puedan ser válidas.

“Actualmente no se establece una vigencia o caducidad respecto de las copias certificadas de actas de nacimiento o cualquier otra civil en el Código Civil de la entidad, ni en el reglamento del Registro Civil”, agregó.

Tampoco existe algún acuerdo, circular o disposición para tal efecto emitida por la Dirección General del Registro Civil de la Secretaría de Gobierno. Así, la vigencia relativa de las certificaciones de las actas de nacimiento la determinan los entes o instituciones públicas o privadas que las requieren para otorgar sus trámites o servicios”, precisó.

Por razones propias de sus titulares, cualquier documento civil es susceptible de ser modificado a lo largo de su vida.

“E inclusive posterior al término de esta, pueden acontecer diferentes actos jurídicos que pueden impactar en el contenido de la información asentada en los libros, y por ende el de la certificación es que a partir de los mismos se genera, por lo que sí pueden existir cambios posteriores, esto genera modificaciones reflejada en la identidad de las personas que pueden impactar en sus ámbitos jurídico, familiar, patrimonial, social o actividad administrativa, lo que podría seguir motivando a las instituciones públicas y privadas a la necesidad de seguir requiriendo actas recientes pese a la reforma”, terminó.

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Por JuanMA A